es un conjunto de derechos exclusivos reconocidos al autor o creador de una obra original, incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar el trabajo.
es una característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.
DESARROLLO
copyleft
La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:
- Usarla sin ninguna limitación.
- Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo).
- (re)distribuir cuantas copias desee.
- Modificarla de la manera que crea conveniente.
Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son:
- las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
- el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
- idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.
Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).
copyright
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas
- Sitios web
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
1:en copyright es un conjunto de normas que le ley le concede a los autores (dandole sus derechos)
2:en copyleft esta tiene algunas restricciones del copyright
3:es mas seguro el copyright que el copyleft porque tiene todos sus derechos de autor y es mas facil demandar a alguien por haber utilizado la informacion no concevida
bibliografia
http://antoniobarea.wordpress.com/textos/
http://es.wikipedia.org/wiki/
http://sensiblecopyrightsolutions.tripod.com/
espero sacar una muy altas calificacion en este trabajo porque me fue muy mal en el examen teorico=(
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